Aclaración: Almacenes y supermercados tienen prohibido hacer delivery de mercadería después de la hora 20

La Dirección de Inspección General desea aclarar que la prohibición para la venta modalidad delivery de mercadería alimenticia luego del horario establecido por Decreto Municipal 1941/10 (20 Hs.) comprende a supermercados y almacenes de barrio.

Mauricio Aguilar, titular del área, explicó que los lugares gastronómicos como cervecerías, restaurantes, rotiserías o heladerías pueden seguir funcionando con el take away o sistema de delivery. Del mismo modo, señaló que “tuvimos varias denuncias sobre comercios que hacían delivery fuera del horario permitido, por ello queríamos remarcar que los almacenes y supermercados solo pueden permanecer abiertos hasta las 20”.

En tanto, se reafirmó que el delivery de bebidas alcohólicas, en los rubros habilitados a tal fin, es hasta las 21, según Ley 14050 Decreto reglamentario y sus modificaciones. “Después de esa hora no puede salir ningún tipo de bebida alcohólica de restaurantes, cervecerías o cualquier rubro gastronómico”, enfatizó.

Con respecto a los controles, Aguilar precisó que se continúan visitando  todos los comercios nocturnos “haciendo respetar las medidas de higiene y seguridad, el horario de cierre (1AM), el distanciamiento de las mesas, en función de los metros cuadrados, y el factor ocupacional, por lo que siempre recomendamos hasta cuatro personas por mesa”.  

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